Artículo 144
Utilización de la papelería y de registros del control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios en existencia a la vigencia del código tributario
Igualmente podrán continuar utilizando los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios hasta su agotamiento, siempre y cuando dichos libros sean autorizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 literal d) del Código, a partir del folio que se utilice a la entrada en vigencia del Código Tributario.
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