Artículo 139
Existencia de la deuda tributaria
La deuda tributaria principal existe respecto de la liquidación del impuesto, a partir de la media noche del último día del ejercicio o periodo impositivo de que se trate; la proveniente de intereses desde el día en que se incurre en mora; la proveniente de multas liquidadas oficiosamente por la Administración Tributaria, a partir del día en que la resolución mediante la cual se imponen, quede firme. Art. 264 CT
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