Artículo 104
La responsabilidad del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando quien transfiere bienes muebles corporales o presta servicios gravados no tiene domicilio ni residencia en el país, recae exclusivamente, en el adquirente de los bienes o en el beneficiario de los servicios, quien está obligado a retener el impuesto. El retenedor tiene el carácter de tal, por ministerio de ley y la retención debe efectuarla cualquiera que sea el monto de los servicios prestados o precio pagado por los bienes adquiridos, aun cuando no sea contribuyente del mismo.
El entero de los impuestos retenidos en cada período tributario deberá efectuarse dentro del plazo señalado en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para lo cual deberá solicitar previamente a la Administración Tributaria el mandamiento de ingreso correspondiente, adjuntando una nómina de las personas a quienes hubiere efectuado retenciones, el monto de cada una y el monto total retenido en el período tributario. La Administración Tributaria emitirá de inmediato el mandamiento de ingreso respectivo.
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