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Texto vigente

Artículo 102

Retenciones sobre premios

Este número en otras leyes
1

La retención a que se refiere el artículo 160 del Código Tributario recaerá sobre el monto del premio obtenido por los ganadores, salvo las excepciones legales expresamente establecidas.

2

Cuando el premio se pague en especie, éste se computará al precio que a la fecha en que se entregue dicho premio tengan los bienes o servicios en el negocio o establecimiento en el que se adquirieren o presten, y en su defecto al precio de mercado.

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