Artículo 98
Designación de agente de retención
Para los efectos de la retención a que se refiere el inciso 2° del artículo 154 del Código Tributario, se requerirá designación por escrito de la Administración Tributaria para asumir la calidad de agente de retención y por consiguiente quedar obligado a retener una parte de las rentas del contribuyente moroso, para lo cual en la designación se expresará el nombre completo, número de Identificación Tributaria, monto del adeudo principal y multas por infracciones cometidas y la cantidad que deberá retener y desde cuando. La retención a que se refiere este artículo, se hará sin perjuicio de proceder al cobro coactivo respectivo.
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