Artículo 38
Sustitución de requisitos formales en documentos legales por la obligación de informar
Para los efectos del literal a) numeral 3), literal b inciso segundo y literal c) numeral 1 del artículo 114 del Código Tributario, en lo referente a la dirección del negocio, establecimiento u oficina, se deberán incluir las direcciones de todas las sucursales si las hubiere; sin embargo, la Administración Tributaria podrá autorizar otra forma diferente que garantice el interés fiscal.
A los contribuyentes que por el volumen de sucursales les resultare impráctico la identificación de todas ellas en el documento legal que emitan, cumplirán con el requisito relativo a la dirección de las sucursales informándolo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido en el artículo 86 inciso quinto del Código Tributario.
Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo también es aplicable en aquellos casos en que el contribuyente modifique su nombre, denominación o razón social o amplíe o cambie su giro o actividad, siempre que justifique y compruebe la efectividad de dichos cambios.
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