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Texto vigente

Artículo 38

Sustitución de requisitos formales en documentos legales por la obligación de informar

Este número en otras leyes
1

Para los efectos del literal a) numeral 3), literal b inciso segundo y literal c) numeral 1 del artículo 114 del Código Tributario, en lo referente a la dirección del negocio, establecimiento u oficina, se deberán incluir las direcciones de todas las sucursales si las hubiere; sin embargo, la Administración Tributaria podrá autorizar otra forma diferente que garantice el interés fiscal.

2

A los contribuyentes que por el volumen de sucursales les resultare impráctico la identificación de todas ellas en el documento legal que emitan, cumplirán con el requisito relativo a la dirección de las sucursales informándolo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido en el artículo 86 inciso quinto del Código Tributario.

3

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo también es aplicable en aquellos casos en que el contribuyente modifique su nombre, denominación o razón social o amplíe o cambie su giro o actividad, siempre que justifique y compruebe la efectividad de dichos cambios.

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