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Texto vigente

Artículo 52

Requisitos de la socilitud de autorización de traslado de máquinas registradoras o sistemas computarizados

Este número en otras leyes
1

La solicitud de autorización de traslado de máquinas registradoras o sistema computarizados que hayan sido autorizadas para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas deberá ser firmada por el contribuyente, su representante o apoderado; y en el caso de personas jurídicas por quien tenga la representación legal, en los términos del artículo 34 del Código Tributario, debiendo acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:

  1. a)

    Fotocopia de la resolución de autorización para el uso de máquinas registradoras o sistemas computarizados en el establecimiento original y posteriores traslados si es el caso.

  2. b)

    Fotocopia del último tiquete "z" emitido, fotocopia del trozo de la cinta de auditoría o en su defecto impresión en caso de ser electrónica, de la correspondiente al último día de operaciones realizadas en el establecimiento anterior en el que se autorizó el uso de las mismas; y

2

En caso de no ser posible que se presenten algunos de los documentos referidos en los literales anteriores por razones de fuerza mayor o caso fortuito deberán agregarse las pruebas correspondientes para su evaluación.

3

El contribuyente deberá entregar el cartel original de la máquina registradora cuyo traslado se autoriza, en el acto de la notificación y de no tenerlo disponible deberá remitirlo a la Administración Tributaria en el plazo que esta fije en la resolución correspondiente

4

Cuando ocurran traslados temporales de máquinas registradoras o sistemas computarizados para ser utilizados en lugares tales como ferias, bastará con informar con anticipación a la realización del evento, el lugar y el plazo en que se utilizarán, siempre que al finalizar el mismo, dichos equipos sean trasladados nuevamente al lugar respecto del cual ya tienen autorizado su uso, caso contrario se requerirá autorización de la administración tributaria para su traslado.

5

Asimismo cuando el traslado de máquinas registradoras o sistemas computarizados se deba a razones de reparación de los mismos, bastará con informar la fecha del envío y la fecha de reinstalación, siempre que éstos sean nuevamente reinstalados en el lugar respecto del cual ya tienen autorizado su uso, caso contrario se requerirá autorización de la administración tributaria para su traslado.

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