Artículo 49
De la cinta de auditoría
De acuerdo al artículo 115 literal c) del Código, las máquinas registradoras o sistemas computarizados deberán estar dotadas de una cinta de papel o rollo de auditoría, dichas cintas cumplirán con los requisitos siguientes:
- a)
Registrarán automáticamente cada operación realizada en forma detallada y totalizada, constituyéndose en copia fiel de los tiquetes emitidos, y a su vez el duplicado o constancia contable por cada venta por la que se emita un tiquete.
- b)
Operaciones en negativo en el caso de ajustes a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento.
- c)
Al inicio y al final de cada cinta de auditoría, debe imprimirse el nombre del contribuyente, la razón o denominación social y los números de identificación tributaria y de registro de contribuyente. Estos datos los imprimirá la misma máquina registradora o sistema computarizado.
La Administración Tributaria podrá autorizar la utilización de cintas de auditoría electrónicas o bitácoras en sustitución de cintas de papel, siempre que se verifique que garantizan el interés fiscal y que pueden ser impresas al requerido la Administración Tributaria.
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