Artículo 135
Cláusulas legales para fianzas
La garantía que se otorgue, en función de lo dispuesto en los artículos 222 y 225 del Código Tributario, en caso de que sea fianza para ser aceptada deberá indicar cuando menos la cláusula siguiente:
Un mes antes del vencimiento de esta fianza, extendida por el término de dos años contados a partir de la expedición de la autorización por parte de la Administración Tributaria, si la Institución afianzadora no ha recibido informe de la oficina correspondiente sobre el pago o pagos a cuenta de la suma afianzada, dicha institución deberá depositar en la Dirección General de Tesorería, el valor total o parcial de la suma afianzada, según el caso.
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