Artículo 43
Emisión de documentos legales por agentes de percepción designados
En cuanto a la obligación de percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios establecida en el artículo 163 del Código Tributario, el agente de percepción deberá emitir un Comprobante de Crédito Fiscal, en el que además de consignar el débito fiscal que genere la operación deberá de consignar en forma separada el impuesto percibido en calidad de agente.
El impuesto percibido a que se refiere el artículo mencionados en el inciso precedente, deberá enterarse dentro del plazo establecido para declarar y pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mediante el formulario de declaración del referido impuesto.
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