Artículo 69
Obligaciones de suministrar información para el dictamen
Conforme lo establecido en el artículo 133 del Código Tributario, los sujetos obligados a dictaminar, deberán suministrar al Auditor que emita el Dictamen, toda la información, documentos, registros y demás que éste le solicite, para tal efecto y cualquier negativa al respecto, el auditor deberá informar a la Administración Tributaria a efecto de que ésta evalúe si de acuerdo a la información obtenida y los indicadores técnicos que obran en su poder procede iniciar una fiscalización.
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