Artículo 57
Información sobre retenciones que le fueron realizadas a los sujetos pasivos
La obligación de informar establecida para los sujetos pasivos en el inciso segundo del artículo 123 del Código Tributario, respecto de las personas naturales o jurídicas, sucesiones o fideicomisos, que les hubieren practicado retención de Impuesto Sobre la Renta en la fuente, se efectuará en el formulario de declaración de Impuesto referido, en el plazo para la presentación de la referida declaración establecida por le Ley del citado impuesto.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.