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Texto vigente

Artículo 114

Inicio del computo del plazo para interponer recursos en los casos de notificación por esquela y edictos

Este número en otras leyes
1

El plazo para interponer el recurso de apelación que la ley faculta al contribuyente, cuando se trate de notificaciones por esquela de las liquidaciones de impuestos y accesorios, así como las resoluciones por imposición de multas aisladas comenzará a contarse a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

2

Cuando se trate de notificaciones por edicto de las liquidaciones, el plazo para los efectos del inciso anterior, comenzara a contarse, transcurridas que sean 72 horas después de haberse fijado el edicto.

3

En ambos casos la contabilización del plazo se iniciará de la forma establecida en los incisos anteriores, independientemente de la fecha en que la parte interesada concurra a la Administración Tributaria o sus dependencias a retirar los sobres o indagar sobre la actuación notificadas. Art. 188 CT

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