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Texto vigente

Artículo 36

Documentos no válidos para soportar transferencias de bienes muebles corporales y prestaciones de servicios

Este número en otras leyes
1

Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para soportar las transferencias de bienes, prestación de servicios y exportaciones; únicamente deben emitir y entregar los documentos que establece el Código Tributario; en tal sentido, no será válido el uso de cualquier otro documento para soportar dichas operaciones.

2

La emisión y entrega de documentos que exijan otras leyes no sustituye la obligación de emitir y entregar documentos establecida en el artículo 107 del Código Tributario.

Este artículo en la práctica

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