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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 76

Registro separado de operaciones para la correcta determinación del tributo

Este número en otras leyes
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Los sujetos pasivos que realicen operaciones gravadas, no gravadas, exentas y no sujetas al tributo, deberán registrar sus operaciones en forma separada diferenciando unas y otras, también deberán registrar separadamente e identificar los costos, gastos y créditos fiscales relacionados con cada tipo de operación o actividad, con el objeto de determinar correcta del tributo que corresponde a cada una de ellas. Art. 174 inc. 2° CT

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