Artículo 7
Presentación de escritos en la administración
En lo relativo a la presentación de escritos a que se refiere el artículo 34 del Código, debe entenderse que éstos pueden originarse a iniciativa de Ios sujetos pasivos o por requerimiento de la Administración Tributaria; en tal sentido en ambos casos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo antes referido.
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