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Texto vigente

Artículo 115

Requisitos mínimos de la esquela de notificación

Este número en otras leyes
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La esquela de notificación a que se refiere el artículo 165 inciso cuarto del Código, deberá poseer las especificaciones que según el caso se requiera, debiendo contener en todo caso los requisitos mínimos siguientes:

  1. 1)

    Lugar, hora y fecha;

  2. 2)

    Identificación del sujeto pasivo al cual se refiere: nombre, dirección, número de identificación tributaria y o número de registro de contribuyente, según sea el caso, o ambos casos cuando proceda;

  3. 3)

    La circunstancia por la cual se procede a su fijación, según lo establece el artículo mencionado;

  4. 4)

    Texto de la actuación a notificar; y

  5. 5)

    Nombre y firma del funcionario o empleado de la Administración Tributaria que realice la notificación.

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En todo caso, deberá agregarse una copia de la esquela correspondiente en el expediente respectivo, en la cual conste el cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo.

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