Artículo 107
Informe de precios de venta
Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes que sean designados como agentes de percepción, deberán informar a la Administración Tributaria, el precio de venta al público de sus productos y cada vez que ocurran variaciones a los mismos, con ocho días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia de los correspondientes precios. Dicho informe contendrá como mínimo la siguiente información:
- a)
Nombre, denominación o razón social;
- b)
Número de Identificación Tributaria;
- c)
Número de Registro de Contribuyente;
- d)
Descripción de los productos (indicando características como: nombre, presentación, medidas de volumen o capacidad, precio de venta por unidad sugerida al público);
- e)
Fecha de inicio de vigencia de los precios de los productos; y,
- f)
Nombre, firma y sello del contribuyente, representante legal, o apoderado acreditado para tal efecto.
La información antes referida deberá ser presentada cumpliendo con lo señalado con el artículo 34 del Código Tributario. Art. 163 inc. 2° CT
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.