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Texto vigente

Artículo 107

Informe de precios de venta

Este número en otras leyes
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Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes que sean designados como agentes de percepción, deberán informar a la Administración Tributaria, el precio de venta al público de sus productos y cada vez que ocurran variaciones a los mismos, con ocho días hábiles de anticipación a la entrada en vigencia de los correspondientes precios. Dicho informe contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. a)

    Nombre, denominación o razón social;

  2. b)

    Número de Identificación Tributaria;

  3. c)

    Número de Registro de Contribuyente;

  4. d)

    Descripción de los productos (indicando características como: nombre, presentación, medidas de volumen o capacidad, precio de venta por unidad sugerida al público);

  5. e)

    Fecha de inicio de vigencia de los precios de los productos; y,

  6. f)

    Nombre, firma y sello del contribuyente, representante legal, o apoderado acreditado para tal efecto.

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La información antes referida deberá ser presentada cumpliendo con lo señalado con el artículo 34 del Código Tributario. Art. 163 inc. 2° CT

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