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Texto vigente

Artículo 119

Manera de proceder de los auditores al establecer los ingresos de bienes inmuebles rústicos

Este número en otras leyes
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En materia de Impuesto sobre la Renta cuando se trate de establecer la renta de bienes inmuebles rústicos, los auditores o peritos podrán efectuar una relación que contenga:

  1. a)

    Situación, extensión, medios de acceso a la propiedad y distancia a la población o centros de consumo más próximo; edificaciones y maquinarias, estado de las cercas y mantenimiento general de la propiedad;

  2. b)

    Naturaleza y calidad de la tierra: topografía, partes secas, regables, húmedas, bosques, entre otros, calculando aproximadamente cada porción, ríos y nacimientos de agua;

  3. c)

    Cultivos permanentes semi-permanentes y temporales: procedimientos que se emplean en su explotación, cálculo de la producción, causas que influyeron en la mayor o menor producción de los cultivos; y

  4. d)

    Gastos de producción y su discriminación detallada y causas que han influido en los costos de producción.

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