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Texto vigente

Artículo 47

Reporte de ventas totales diario (total z) y parciales (total x)

Este número en otras leyes
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Para efecto de lo dispuesto en el artículo 115 literal d) del Código Tributario, los reportes de ventas totales diarios (total Z) y parciales (total X) que realicen los contribuyentes deberán especificar:

  1. a)

    Los requisitos contenidos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 45 de este Reglamento.

  2. b)

    Leyenda que los identifique tales como: "TOTAL X", "TOTAL Z” o "REPORTE DE VENTAS TOTALES", según corresponda.

  3. c)

    Total de ventas exentas diarias y total de ventas gravadas diarias con inclusión del impuesto, soportadas con tiquetes.

  4. d)

    El monto de las operaciones realizadas por cada tipo de documento separadas e identificadas de las ventas efectuadas con tiquetes, en caso que el contribuyente utilice la máquina registradora o sistema computarizado autorizado para controlar ventas efectuadas mediante los demás documentos legales establecidos en el Código.

  5. e)

    Total de ventas diarias realizadas con tiquetes.

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Las ventas documentadas con tiquetes que figuren en los reportes de ventas totales diarios (total Z) emitidos por las máquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes, deberán coincidir con las registradas en el libro de ventas a consumidores finales. Para efectos tributarios, las cintas que contiene el reporte Z, deberán conservarse por el plazo que establece el artículo 147 del Código, y encontrarse disponibles para su verificación por la Administración Tributaria.

Este artículo en la práctica

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