Artículo 16
Pago de multas
Cuando se trate del pago de multas impuestas por la Administración Tributaria, se notificará a los sujetos pasivos, su representante o apoderado debidamente acreditado, la resolución mediante la cual se impone la sanción respectiva, debiendo efectuar el pago de la misma dentro de los treinta días siguientes a aquel en que quede firme la resolución sancionatoria.
Los sujetos pasivos podrán autoliquidar en forma voluntaria en los formularios respectivos la multa correspondiente, aplicando la atenuante pertinente en los casos que proceda, lo anterior sin perjuicio del derecho de fiscalización que compete a la Administración Tributaria.
La ausencia de autoliquidación voluntaria de la multa por parte de los sujetos pasivos no impide la recepción de la declaración correspondiente.
Las multas que son sean autoliquidadas voluntariamente en el formulario respectivo, serán impuestas por la Administración Tributaria mediante resolución, previo seguimiento del proceso sancionatorio pertinente. Art. 263 CT
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.