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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 42

Este número en otras leyes
1

Las facturas que emitan los sujetos pasivos que realicen operaciones de exportación, deberán identificarse bajo la denominación “Factura de Exportación" poseer un número correlativo independiente y diferente al utilizado por las facturas que amparan operaciones locales, debiendo cumplir con lo establecido en los numerales 3, 5 y 11 del literal a) y numerales 1, 2, 5 del literal b) del artículo 114 del Código Tributario. En todo caso tales facturas de exportación deberán ser preimpresas por imprenta autorizada por la Administración Tributaria.

2

Las Facturas que se emitan por las operaciones de exportaciones deberán registrarse en el libro de ventas a consumidores, consignando los valores de acuerdo a lo establecido en los artículos 81 y 82 del presente Reglamento.

Este artículo en la práctica

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