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Texto vigente

Artículo 145

Aplicación de las normas tributarias en el tiempo

Este número en otras leyes
1

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 280 del Código Tributario, se entenderá que las normas sustantivas referentes a hechos generadores de carácter periódico e instantáneo ocurridos con anterioridad a la vigencia del citado Código se regirán por las disposiciones legales vigentes al momento de su ocurrencia y las relativas a hechos generadores ocurridos a partir de la vigencia del Código Tributario se regirán por las disposiciones legales del mismo.

2

Las normas relativas a procedimientos serán aplicables a partir de la vigencia del Código Tributario para todas aquellas actuaciones, etapas y plazos que independientemente del ejercicio o periodo que corresponda, su trámite se inicie dentro de la vigencia del mismo. Pero las actuaciones, etapas y plazos en trámite iniciadas bajo la vigencia de las leyes tributarias anteriores culminarán con base a los procedimientos que ellas dispongan.

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