Artículo 71
Revisión de dictámenes e informes fiscales por la administración tributaria
La Administración Tributaria revisará los dictámenes e informes fiscales y demás documentos anexos que presenten los auditores nombrados para dictaminar fiscalmente, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección Séptima, del Capítulo I del Título III del Código Tributario y el presente Reglamento.
La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de fiscalización, respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes; no son vinculantes para la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria informará al Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría la falta de requisitos técnicos en la elaboración de los dictámenes e informes, de conformidad a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. Arts. 129 y siguiente
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