Artículo 4
Consultas
Las consultas sobre aplicación de las disposiciones del Código y de las leyes tributarias respectivas, que presenten los sujetos pasivos, su representante o apoderado debidamente acreditados, se formularán mediante escrito dirigido a la Administración Tributaria, en el que con relación a la cuestión planteada, se deberá expresar con claridad y con la extensión necesaria:
- a)
Los antecedentes y circunstancias del caso, así como cualquier comentario que estime pertinente sobre el tema.
- b)
El objeto de la consulta y las dudas que suscite la normativa tributaria aplicable; y
Los demás datos, elementos, documentos y evidencias que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria.
Si el escrito de consulta no reuniera alguno de los requisitos anteriores, la Administración Tributaria podrá prevenir al interesado para que en el término que ésta le señale subsane la falta de información o acompañe a su consulta los documentos que se le hayan requerido.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con lo solicitado por la Administración Tributaria, ésta se pronunciará tomando en consideración los elementos aportados, sin perjuicio que la respuesta a la consulta no se apegue a las condiciones que motivaron debido a la falta de elementos de juicio suficientes que impidan se produzcan los efectos vinculantes.
Los efectos de las respuestas emitidas por la Administración a consultas planteadas por los sujetos pasivos, son de aplicación individual, por lo que, en ningún caso dicha aplicación se extenderá ningún otro sujeto pasivo.
La presentación de la consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento tributario para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Los obligados tributarios no podrán entablar recurso alguno contra la contestación a la consulta, sin perjuicio de que puedan hacerlo contra el acto o actos administrativos dictados de acuerdo a los criterios manifestados en la misma.
En los casos que la Administración Tributaria para la evacuación de consultas requiera de la colaboración en determinada ciencia o arte, podrá solicitar si lo considera oportuno, opinión técnica sobre el particular a la autoridad competente o en su defecto a especialistas en una ciencia o arte, o designar a miembro de su cuerpo de auditores en los casos que amerite una investigación de campo.
Las opiniones que emita por escrito la Administración Tributaria en respuesta a consultas sobre la aplicación del Código y Leyes Tributarias respectivas, podrán ser divulgadas. Art. 26 CT
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Otros artículos muy citados de esta ley
-
El contribuyente apeló una resolución de la DGII que determinaba impuesto sobre la renta por ingresos omitidos (basados en una presunción de faltantes de inventario) y objetaba costos y gastos. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando la determinación de rentas omitidas…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 3 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.