Artículo 97
Productos o utilidades excluidos del concepto de renta y rentas no gravables
No están sujetos a retención los productos o utilidades excluidos del concepto de renta y las rentas no gravables, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta respectivamente, así como las remuneraciones de carácter temporal que obtengan las personas naturales por la recolección de productos agrícolas de temporada.
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