Artículo 124
Elementos generales de los informes que debe rendir el auditor para efectos de los impuestos que administra la administración tributaria
Los auditores al concluir su trabajo, deberán emitir un informe que comprenda, entre otros elementos los siguientes:
- 1)
Impuestos sobre la Renta:
- a)
Circunstancias en que llevó a cabo su trabajo; forma en que obtuvo la información y los datos proporcionados por el sujeto pasivo;
- b)
Si se tratare de una sociedad, la relación de las principales cláusulas de la escritura social;
- c)
El desarrollo, organización y administración de los negocios del sujeto pasivo;
- d)
Relación ordenada de cada una de las fuentes de ingreso del contribuyente, haciendo constar detalladamente su naturaleza y su volumen de producción;
- e)
Discriminación de los costos, gastos y otras deducciones a que tenga derecho el contribuyente, señalando el fundamento que ha servido de base para ello;
- f)
Exposición razonada de los fundamentos que le han servido de base para los cálculos de la renta;
- g)
Objeciones por costos y gastos no admitidos como deducibles por la ley tributaria respectiva, así como reparos resultantes de créditos por anticipos a cuenta, retenciones o por otras disposiciones legales, que se hayan reclamado contra el tributo incorrectamente;
- h)
Un resumen o cuadro de los ingresos que demuestre las rentas gravables y no gravables del contribuyente; y,
- i)
Cualquier otra explicación, razonamiento o detalle que el auditor crea necesario explicar en el informe, así como los anexos que procedan.
- a)
- 2)
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
- a)
Datos generales del contribuyente, tales como: nombre del contribuyente, NIT y NRC, circunstancias de la facultad concedida para efectuar la auditoría así como de la notificación.
- b)
Si se tratare de una persona jurídica, una breve relación de las principales cláusulas de la escritura de constitución y sus modificaciones como mínimo que contenga: nombre y denominación social, domicilio, capital social, tiempo de duración, fecha de inscripción en el Centro Nacional de Registro.
- c)
Actividad económica principal a que se dedica.
- d)
Circunstancias en que se llevó a cabo la investigación.
- e)
Determinación de la base imponible, hechos generadores y momento en que se causa el impuesto, así como de la procedencia y de las bases de liquidación del impuesto.
- f)
Conclusiones que reflejen el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas del contribuyente fiscalizado. Art. 129 CT
- a)
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