Artículo 147
Derogatorias
A partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Reglamento, quedan derogadas:
- a)
Las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 101 de fecha 21 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo Nº 317, del 21 de diciembre de 1992, por medio del cual se emitió el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Artículos 3, 4, 5, 8, 21, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65–A, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143.
- b)
Las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 83 de fecha 22 de septiembre de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 174, Tomo N° 316 del 22 de septiembre de 1992, por medio del cual se emitió el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios: Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49.
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