Artículo 82
De los libros o registros de control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
Los libros o registros para el control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que hace referencia el artículo 141 del Código Tributario, estarán compuestos en general por tres tipos de registros: libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones, libro o registro de operaciones a contribuyentes y libro o registro de compras efectuadas. Los libros o registros y el detalle a que se refiere este artículo deben estar empastados, foliados en forma correlativa, consignar el nombre, número de registro del contribuyente en cada folio y al final de cada periodo tributario mensual se totalizarán, colocando el nombre y firma del contador que lleve los libros o registros o las del contribuyente en caso que los lleve por si mismo, además cumplir con las características y requisitos que por cada libro o registro se establecen en los artículos siguientes de esta sección. Art. 42 Inc. 2 RACT
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