Artículo 19
Compensación
La Administración Tributaria compensará de oficio con conocimiento del interesado o a petición de parte, los saldos acreedores de los contribuyentes provenientes de tributos internos, con sus saldos deudores de los referidos tributos, respetando el orden de imputación de pagos establecidos en el artículo 76 del Código, siempre que los pagos hubieren sido hechos en efectivo y que tanto los saldos acreedores como deudores sean firmes, líquidos y exigibles. Art. 77 CT
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