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Texto vigente

Artículo 24

Registro de contribuyentes

Este número en otras leyes
1

Los contribuyentes deberán inscribirse en la Administración Tributaria o en los lugares que ésta disponga dentro del plazo estipulado en el Código, cumpliendo las formalidades, condiciones y requisitos que la misma establezca a los contribuyentes al inscribirse, debiendo suministrar la información y documentación que la Administración disponga.

2

La Administración Tributaria deberá llevar registros de los contribuyentes inscritos. Asimismo deberá llevar registros respecto de los Agentes de Retención y Percepción que designe. Art. 86 CT

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