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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 85

Libros o registro de operaciones de ventas a contribuyentes

Este número en otras leyes
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Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o registro de operaciones a contribuyentes identificarán el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:

  1. a)

    Número correlativo de la operación registrada;

  2. b)

    Fecha de emisión del documento legal; número preimpreso del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Liquidación, Nota de Débito o Nota de Crédito, o número de control interno por documento generado por el sistema de formulario único autorizado por la Administración, según corresponda;

  3. c)

    Número preimpreso del formulario único, en caso de estar autorizado para su uso por la Administración;

  4. d)

    Nombre del cliente, mandatario o mandante, según el caso;

  5. e)

    Número de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o mandante, según el caso;

  6. f)

    Valor ventas exentas por documentos;

  7. g)

    Valor ventas gravadas por documento;

  8. h)

    Débito fiscal que generan las ventas gravadas por documento;

  9. i)

    Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;

  10. j)

    Débito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;

  11. k)

    Impuesto percibido; y,

  12. l)

    Total de ventas por documento.

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Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario, además se consignará un resumen detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales, separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a cuenta de terceros.

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