Artículo 85
Libros o registro de operaciones de ventas a contribuyentes
Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en el libro o registro de operaciones a contribuyentes identificarán el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:
- a)
Número correlativo de la operación registrada;
- b)
Fecha de emisión del documento legal; número preimpreso del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de Liquidación, Nota de Débito o Nota de Crédito, o número de control interno por documento generado por el sistema de formulario único autorizado por la Administración, según corresponda;
- c)
Número preimpreso del formulario único, en caso de estar autorizado para su uso por la Administración;
- d)
Nombre del cliente, mandatario o mandante, según el caso;
- e)
Número de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o mandante, según el caso;
- f)
Valor ventas exentas por documentos;
- g)
Valor ventas gravadas por documento;
- h)
Débito fiscal que generan las ventas gravadas por documento;
- i)
Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;
- j)
Débito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;
- k)
Impuesto percibido; y,
- l)
Total de ventas por documento.
Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario, además se consignará un resumen detallando las ventas exentas y gravadas a contribuyentes y a consumidores finales, separadas de las realizadas a cuenta de terceros si hubieren, y el cálculo del débito fiscal respectivo por las operaciones documentadas propias y por las realizadas a cuenta de terceros.
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