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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 62

Emisión y presentación del dictamen e informe fiscal por auditores nombrados y renuncias de auditores nombrados

Este número en otras leyes
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El auditor nombrado para dictaminar fiscalmente en ningún caso podrá excusarse de emitir el dictamen e informe, salvo que con posterioridad a su nombramiento del auditor, se compruebe que se encuentra con impedimentos legales o inhabilitación, que le imposibiliten efectuar su labor profesional, lo que deberá comunicar y comprobar dentro de un mes posterior de conocido el impedimento, al contribuyente que lo ha contratado. Art. 135 CT

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