Artículo 95
Remuneraciones de carácter permanente
Para efecto de lo establecido en el artículo 155 del Código Tributario se consideran servicios de carácter permanente, aquellos cuya prestación es regulada por la Ley Laboral y su remuneración es el devengo de salarios, sueldos, sobresueldos, horas extras, primas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos y cualquier otra compensación por servicios personales, ya sean que estos se paguen en efectivo o en especie y en donde la prestación de servicios es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial con carácter de subordinación o dependencia, considerándose como parcial los medios tiempos, horas clase, horas médicos, y similares.
No obstante que los aguinaldos constituyen remuneraciones de carácter permanente gravados con el Impuesto sobre la Renta, no serán sujetos a retención toda vez que mediante Decreto Legislativo gocen de tal prerrogativa.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Otros artículos muy citados de esta ley
-
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta de $36,778.40 y multas a una asociación por el ejercicio 2017. La entidad declaró incorrectamente sus ingresos como exentos sin tener la calificación previa de la DGII y, además, se le rechazó la…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 10 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
1 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 1 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.