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Texto vigente

Artículo 111

Causas de notificación por esquela

Este número en otras leyes
1

Cuando no sea posible realizar la notificación por no encontrarse el sujeto pasivo, ni alguna de las personas expresamente señaladas en el artículo 165 del Código, o encontrándolas, éstas se negaren a recibir la notificación o a firmarla, se fijará en la puerta en un lugar visible del lugar señalado para recibir notificaciones una esquela que contenga los requisitos establecidos en los artículos 110, 111 y 113 del presente Reglamento según el caso. De igual forma se procederá cuando la notificación haya de realizarse por medio de representante legal o apoderado y se susciten las mismas circunstancias.

2

Cuando no sea posible realizar la notificación en los casos de fedatarios, ya sea porque el contribuyente o persona mayor de edad que se encuentre al servicio de aquel, se negaren a recibir la notificación o a firmarla, se procederá a fijar la esquela en la puerta o en un lugar visible de los locales, establecimientos, oficinas, consultorios o lugares análogos en los que se constate el incumplimiento por parte del fedatario.

3

Cuando se trate de establecimientos conocidos como kioscos, establecimientos móviles o similares bastara que la esquela sea fijada en un lugar visible de dichos establecimientos.

4

En los casos planteados en los incisos anteriores, el notificador levantará un acta donde conste que se ha realizado la notificación por medio de esquela y donde se exprese además las circunstancias en que se llevó a cabo la notificación.

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