Artículo 84
Detalle de exportaciones anexo a libro de operaciones de ventas a consumidores
Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación para dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 141 del Código Tributario además de cumplir con lo establecido en el literal c) del artículo anterior deberán generar un detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que contenga la siguiente información:
- a)
Número correlativo de la operación registrada;
- b)
Fecha de emisión de factura;
- c)
Número preimpreso de la factura;
- d)
Nombre del cliente del exterior;
- e)
Número de declaración de mercancía o formulario aduanero según corresponda; y,
- f)
Valor de las exportaciones.
Al finalizar el período tributario, se totalizarán las operaciones mensuales.
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