Artículo 120
Exhibiciones de la contabilidad a los auditores facultados por la administración
Para los efectos de lo establecido en el artículo 126 literal a) del Código Tributario los sujetos pasivos que lleven contabilidad están obligados a presentar a los auditores tributarios cuando éstos los requieran, para el ejercicio o períodos que se fiscalicen:
- a)
Los libros de contabilidad, registros auxiliares, especiales y los de control del inventarios y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;
- b)
Los inventarios inicial y final de mercaderías, productos terminados, materias primas y productos en proceso, y una relación de todos sus valores activos y pasivos en los términos de lo prescrito en el Código Tributario y este Reglamento;
- c)
Los estados financieros básicos y sus anexos a la fecha de cierre del ejercicio, debidamente firmados por los responsables en los términos de las leyes respectivas y por lo prescrito por el presente Reglamento;
- d)
Balanzas o balances de comprobación mensuales y de saldos ajustados de final del ejercicio;
- e)
Las partidas o comprobantes contables y demás documentos legales probatorios de los asientos contables, declaraciones de mercancía, documento de compras y ventas, comprobantes de cheques, contratos, recibos por sumas pagadas, correspondencia comercial;
- f)
Copias originales de las declaraciones de los diferentes tributos;
- g)
Catálogos de cuentas y manual de aplicación;
- h)
Informe del auditor externo, cuando proceda;
- i)
Dictamen e informe fiscal cuando proceda y toda la información necesaria para el desarrollo de la fiscalización.
Todos estos documentos deberán estar arreglados en relación con cada periodo que comprenda el ejercicio comercial, por orden de fecha y asientos de la contabilidad, de manera que puedan examinarse fácilmente.
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