Artículo 106
Designación agentes de retención
En cuanto a la aplicación de la retención establecida en el artículo 162 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá designar como responsables, en carácter de agentes de retención, a quienes sean adquirentes habituales de bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios, en operaciones que realicen con proveedores contribuyentes del impuesto.
Para la designación de agentes de retención que se refiere el artículo 162 del Código, la Administración tomará en consideración cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a)
Facilitar el control y garantizar el entero o pago del impuesto;
- b)
El giro o actividad; y,
- c)
En general, cualquiera otra circunstancia que, a juicio de la Administración, deba considerarse necesaria para garantizar el interés fiscal.
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