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Texto vigente

Artículo 106

Designación agentes de retención

Este número en otras leyes
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En cuanto a la aplicación de la retención establecida en el artículo 162 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá designar como responsables, en carácter de agentes de retención, a quienes sean adquirentes habituales de bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios, en operaciones que realicen con proveedores contribuyentes del impuesto.

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Para la designación de agentes de retención que se refiere el artículo 162 del Código, la Administración tomará en consideración cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a)

    Facilitar el control y garantizar el entero o pago del impuesto;

  2. b)

    El giro o actividad; y,

  3. c)

    En general, cualquiera otra circunstancia que, a juicio de la Administración, deba considerarse necesaria para garantizar el interés fiscal.

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