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Texto vigente

Artículo 48

Registro de reposición a z o cero

Este número en otras leyes
1

Las máquinas registradoras o sistemas computarizados que se autoricen a efecto de garantizar el interés fiscal, deberán tener un sistema de control denominado "Registro de reposición a Z o cero", que consiste en un contador automático inviolable que registra la cantidad de tiquetes emitidos y el total de las ventas acumuladas en el día, sin perder el acumulado de las ventas efectuadas, de tal forma que luego del cierre de operaciones del día, deja a la máquina o sistema en condiciones de registrar nuevas ventas a acumular para el día de operaciones siguiente, partiendo de un total de ventas a cero, pero conservando la secuencia del contador de transacciones.

2

Debido a que las autorizaciones se otorgarán a máquinas registradoras o sistemas computarizados cuya numeración de tiquetes cambian automáticamente en la medida que se emiten, no estará permitido por motivo alguno, retroceder la numeración.

3

Las máquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes, emitirán reportes de venta totales mensuales (Gran Total Z), éstos cumplirán lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento, considerando que los requisitos que de los literales c), d) y e), inclusive el último inciso del artículo referido, corresponden a operaciones acumuladas mensuales.

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