Artículo 48
Registro de reposición a z o cero
Las máquinas registradoras o sistemas computarizados que se autoricen a efecto de garantizar el interés fiscal, deberán tener un sistema de control denominado "Registro de reposición a Z o cero", que consiste en un contador automático inviolable que registra la cantidad de tiquetes emitidos y el total de las ventas acumuladas en el día, sin perder el acumulado de las ventas efectuadas, de tal forma que luego del cierre de operaciones del día, deja a la máquina o sistema en condiciones de registrar nuevas ventas a acumular para el día de operaciones siguiente, partiendo de un total de ventas a cero, pero conservando la secuencia del contador de transacciones.
Debido a que las autorizaciones se otorgarán a máquinas registradoras o sistemas computarizados cuya numeración de tiquetes cambian automáticamente en la medida que se emiten, no estará permitido por motivo alguno, retroceder la numeración.
Las máquinas registradoras o sistemas computarizados autorizadas a los contribuyentes, emitirán reportes de venta totales mensuales (Gran Total Z), éstos cumplirán lo establecido en el artículo 47 de este Reglamento, considerando que los requisitos que de los literales c), d) y e), inclusive el último inciso del artículo referido, corresponden a operaciones acumuladas mensuales.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.