Artículo 133
Caducidad para solicitud de devoluciones
La caducidad para solicitar la devolución por parte del sujeto pasivo que efectuó el cobro indebido de cantidades retenidas y enteradas al fisco, operará dentro del término de dos años contados a partir de la fecha del pago indebido, sin perjuicio de la acción civil a que haya lugar por parte de los sujetos a quienes les efectuó la retención indebidamente. Art. 213 CT
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