Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 136

Modo de proceder para aplicar la sanción por declaración extemporánea

Este número en otras leyes
1

Cuando se aplique la sanción establecida en el artículo 238 literal b) del Código Tributario y se hubieren hecho retenciones y entero de impuesto así como anticipos a cuenta, la referida sanción recaerá únicamente sobre la porción del impuesto a pagar, excluyendo el monto retenido y enterado y el anticipo a cuenta ingresado al Fondo General de la Nación.

Otros artículos muy citados de esta ley