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Texto vigente

Artículo 125

Informe emitido por auditores o peritos designados para la verificación del impuesto sobre transferencia de bienes raíces

Este número en otras leyes
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En materia de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, los auditores o peritos podrán efectuar en el informe respectivo una relación que contenga:

  1. a)

    Nombre de los contratantes, hora, fecha de la transferencia y nombre del notario autorizante, precio de la transferencia;

  2. b)

    Información general del o los inmuebles, considerando el código catastral, dirección, el origen o fuente de donde se obtienen los linderos y colindantes, condición legal precisando si el número de matrícula o asiento es antecedente o preantecedente y el registro y el registro en que está inscrito;

  3. c)

    Especificar situación y extensión del inmueble, forma y condición considerando lo descrito en literales a), b) y c) del artículo 116 del presente Reglamento;

  4. d)

    Describir los resultados de la investigación, relatando las características intrínsecas y extrínsecas del inmueble, tanto de la tierra como edificaciones, sondeo de valores tierra y la relación de las pruebas;

  5. e)

    Detalle del proceso de obtención del valor tierra asignado por metro cuadrado, así como de las estructuras, debiendo detallar el valor asignado a cada uno de ellos;

  6. f)

    Descripción de los procedimientos realizados, porcentaje bueno aplicado, mencionando fechas de construcción;

  7. g)

    Establecer el método utilizado, ya sea costo o reemplazo, capitalización u otros;

  8. h)

    Elaboración del esquema de la clasificación de la estructura; e,

  9. i)

    Cualquier otra explicación, razonamiento o detalle que el auditor o perito crea necesario relacionar en el informe.

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