Artículo 125
Informe emitido por auditores o peritos designados para la verificación del impuesto sobre transferencia de bienes raíces
En materia de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, los auditores o peritos podrán efectuar en el informe respectivo una relación que contenga:
- a)
Nombre de los contratantes, hora, fecha de la transferencia y nombre del notario autorizante, precio de la transferencia;
- b)
Información general del o los inmuebles, considerando el código catastral, dirección, el origen o fuente de donde se obtienen los linderos y colindantes, condición legal precisando si el número de matrícula o asiento es antecedente o preantecedente y el registro y el registro en que está inscrito;
- c)
Especificar situación y extensión del inmueble, forma y condición considerando lo descrito en literales a), b) y c) del artículo 116 del presente Reglamento;
- d)
Describir los resultados de la investigación, relatando las características intrínsecas y extrínsecas del inmueble, tanto de la tierra como edificaciones, sondeo de valores tierra y la relación de las pruebas;
- e)
Detalle del proceso de obtención del valor tierra asignado por metro cuadrado, así como de las estructuras, debiendo detallar el valor asignado a cada uno de ellos;
- f)
Descripción de los procedimientos realizados, porcentaje bueno aplicado, mencionando fechas de construcción;
- g)
Establecer el método utilizado, ya sea costo o reemplazo, capitalización u otros;
- h)
Elaboración del esquema de la clasificación de la estructura; e,
- i)
Cualquier otra explicación, razonamiento o detalle que el auditor o perito crea necesario relacionar en el informe.
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