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Texto vigente

Artículo 54

Sistema de formulario único

Este número en otras leyes
1

Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración Tributaria autorización para el uso de un formulario único en la emisión de facturas, comprobantes de crédito fiscal, notas de débitos, notas de crédito, comprobantes de retención, notas de remisión y comprobantes de liquidación. Dicho formulario deberá contener numeración correlativa preimpresa en imprenta autorizada por la Administración e indicar el tiraje de documentos impresos. En todo caso los documentos que se emitan por medio de formulario único deberán cumplir con los requisitos que el Código Tributario establece por cada tipo de documento. Art. 113 inciso 2° parte 2a. CT

2

Para la autorización de uso de formulario único, será necesario que el contribuyente proponga un sistema que garantice el interés fiscal y sea capaz de generar el nombre por cada tipo de documento y de asignar un número correlativo de control por cada tipo de ellos, así como imprimir la leyenda relativa a la tasa impositiva del “IVA” a efecto de separar el cálculo del impuesto cuando corresponda, así como el impuesto retenido o percibido.

3

Una vez autorizado el uso de formulario único el contribuyente deberá informar a la Administración Tributaria el tipo de documentos y numeración que posea en existencia, a efecto de que ésta proceda a presenciar la anulación de dicha papelería por medio del auditor encomendado para tal efecto.

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