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Texto vigente

Artículo 8

Acceso al expediente

Este número en otras leyes
1

Los sujetos pasivos que soliciten acceso al expediente en los términos y bajo los alcances de los artículos 4 literal c), 34 y 35 del Código Tributario, deberán presentar sus escritos ante la Administración Tributaria en duplicado, exponiendo en forma clara la causa que motiva la consulta del expediente y a que impuesto corresponde, debiendo agregar al escrito original, testimonio de poder o fotocopia del mismo certificada por Notario, cuando se solicite el acceso al expediente mediante apoderado, y en los casos de personas jurídicas el testimonio de la escritura de constitución o el acto constitutivo o fotocopia certificada ante Notario de dichos instrumentos, así como el punto de acta de elección y la credencial de representación vigente debidamente inscrita en el Registro correspondiente, según el caso.

2

Presentado el escrito correspondiente, la Administración Tributaria procederá a examinar la solicitud y documentación adjunta y comunicará al sujeto pasivo que acuda por sí, o por medio de su representante legal o apoderado, a realizar la consulta del expediente que a su nombre lleve la Administración Tributaria.

3

La Administración Tributaria dejará constancia de la consulta del expediente con el levantamiento del acta respectiva, la que deberá ser agregada al mismo.

4

La Administración Tributaria en todo caso, dispondrá para el proceso de consulta de expedientes, las medidas de seguridad y custodia que considere pertinentes, dichos expedientes en ningún caso podrán ser consultados fuera de las instalaciones de la oficinas de la Administración.

5

En el caso de que el expediente se encuentre en otra instancia como consecuencia de la sustanciación de un recurso o juicio, se informará al peticionario tal circunstancia, a efecto que dirija su solicitud a la autoridad que tenga en su poder el expediente.

6

Las certificaciones de folios que contengan los expedientes, únicamente serán emitidas por la Administración a solicitud del sujeto pasivo, representante legal o apoderado debidamente acreditado para tal efecto.

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