Artículo 8
Acceso al expediente
Los sujetos pasivos que soliciten acceso al expediente en los términos y bajo los alcances de los artículos 4 literal c), 34 y 35 del Código Tributario, deberán presentar sus escritos ante la Administración Tributaria en duplicado, exponiendo en forma clara la causa que motiva la consulta del expediente y a que impuesto corresponde, debiendo agregar al escrito original, testimonio de poder o fotocopia del mismo certificada por Notario, cuando se solicite el acceso al expediente mediante apoderado, y en los casos de personas jurídicas el testimonio de la escritura de constitución o el acto constitutivo o fotocopia certificada ante Notario de dichos instrumentos, así como el punto de acta de elección y la credencial de representación vigente debidamente inscrita en el Registro correspondiente, según el caso.
Presentado el escrito correspondiente, la Administración Tributaria procederá a examinar la solicitud y documentación adjunta y comunicará al sujeto pasivo que acuda por sí, o por medio de su representante legal o apoderado, a realizar la consulta del expediente que a su nombre lleve la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria dejará constancia de la consulta del expediente con el levantamiento del acta respectiva, la que deberá ser agregada al mismo.
La Administración Tributaria en todo caso, dispondrá para el proceso de consulta de expedientes, las medidas de seguridad y custodia que considere pertinentes, dichos expedientes en ningún caso podrán ser consultados fuera de las instalaciones de la oficinas de la Administración.
En el caso de que el expediente se encuentre en otra instancia como consecuencia de la sustanciación de un recurso o juicio, se informará al peticionario tal circunstancia, a efecto que dirija su solicitud a la autoridad que tenga en su poder el expediente.
Las certificaciones de folios que contengan los expedientes, únicamente serán emitidas por la Administración a solicitud del sujeto pasivo, representante legal o apoderado debidamente acreditado para tal efecto.
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