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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 28 de octubre de 2021 · Multa

Sentencia C2105040M

Es crucial diferenciar entre un error material (consignar un dato incorrecto) y una omisión (no consignar el dato). La Administración Tributaria no puede sancionar un error material aplicando una norma diseñada para una omisión, ya que esto viola el principio de tipicidad. Los contribuyentes deben asegurarse de que sus sistemas computarizados estén configurados con la información exacta de las autorizaciones de la DGII, pero en caso de error, pueden argumentar la falta de adecuación típica si la sanción se basa en una omisión inexistente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII sancionó a un contribuyente con una multa de $4,200.00 por emitir tiquetes con datos erróneos en la información de la autorización de correlativos, tipificando la falta como 'emitir documentos sin cumplir requisitos formales' (Art. 239 lit. b CT). El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, determinando que consignar datos inexactos no es la misma conducta que omitir dichos datos. Por lo tanto, la actuación de la DGII fue una interpretación extensiva de la norma que viola el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Es crucial diferenciar entre un error material (consignar un dato incorrecto) y una omisión (no consignar el dato). La Administración Tributaria no puede sancionar un error material aplicando una norma diseñada para una omisión, ya que esto viola el principio de tipicidad. Los contribuyentes deben asegurarse de que sus sistemas computarizados estén configurados con la información exacta de las autorizaciones de la DGII, pero en caso de error, pueden argumentar la falta de adecuación típica si la sanción se basa en una omisión inexistente.

Montos en disputa

$4,200.00

multa

$4,200.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sostuvo que la facultad para sancionar no había caducado. Argumentó que los plazos legales fueron suspendidos por los decretos de emergencia nacional debido a la pandemia por COVID-19, y que al reanudar el cómputo, la notificación de la sanción se realizó dentro del tiempo legalmente extendido.
  2. Revocado 2 · La DGII defendió la legalidad de sus actos, afirmando que la revocatoria del primer informe de infracción y auto de audiencia, y la emisión de unos nuevos, se hizo por razones de oportunidad para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente, sin causarle perjuicio.
  3. Revocado 3 · La DGII sancionó al contribuyente por emitir tiquetes que, a su juicio, no cumplían con los requisitos formales del Código Tributario. Específicamente, determinó que los tiquetes no contenían el número de resolución, la fecha de autorización de los correlativos y el rango de numeración asignado, configurando la infracción del Art. 239 lit. b) del Código Tributario.