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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 6

Este número en otras leyes
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El Tribunal podrá conocer de cualesquiera situaciones de hecho que plantee el recurrente, siempre que hayan sido previamente deducidas ante la Dirección General. Podrá igualmente recibir pruebas que no fueron producidas ante la Dirección General, cuando se justificaren ante ésta como no disponibles.

Este artículo en la práctica

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