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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 27 de julio de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1009003TM

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con cumplir los requisitos formales de la factura. Es indispensable que el contribuyente mantenga y pueda presentar documentación de soporte robusta (contratos, informes de avance, bitácoras, correspondencia técnica, pruebas de pago directas) que demuestre de manera fehaciente que el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente, ya que la carga de probar la materialidad de la operación recae sobre él.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la decisión de la DGII de objetar créditos fiscales de IVA por un monto de $82,163.30, debido a que el contribuyente, a pesar de poseer facturas formalmente correctas, no logró demostrar con pruebas suficientes la existencia efectiva y material de los servicios de apoyo de ingeniería que supuestamente adquirió. La investigación fiscal reveló que los proveedores eran ilocalizables y que los pagos se realizaron a través de un circuito de cheques a terceros que devolvían el efectivo a la empresa, lo que impidió verificar la realidad de las operaciones.

Qué deja este caso

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con cumplir los requisitos formales de la factura. Es indispensable que el contribuyente mantenga y pueda presentar documentación de soporte robusta (contratos, informes de avance, bitácoras, correspondencia técnica, pruebas de pago directas) que demuestre de manera fehaciente que el servicio se prestó o el bien se recibió efectivamente, ya que la carga de probar la materialidad de la operación recae sobre él.

Montos en disputa

$83,346.89

impuesto determinado

$279.14

multa

$82,163.30

crédito fiscal objetado

$83,626.03

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales por $82,163.30 provenientes de servicios supuestamente prestados por tres proveedores. La administración argumentó que, a pesar de contar con los comprobantes de crédito fiscal, la contribuyente no logró demostrar la existencia efectiva de las operaciones, como lo exige el Art. 65-A de la Ley de IVA. La auditoría reveló que los proveedores eran ilocalizables, uno de sus representantes legales había fallecido años antes, y los pagos se realizaron mediante esquemas irregulares donde el dinero regresaba a la contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de $279.14 por la presentación tardía del informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta de IVA (F-930) para los períodos de diciembre de 2007 y de febrero a junio de 2008.