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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 27 de noviembre de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia R1305016TM

Para que los pagos a proveedores no domiciliados sean deducibles, es crucial analizar si el servicio se utiliza económicamente en El Salvador para determinar la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. Además, los beneficios fiscales como exenciones o tasas preferenciales son de aplicación estricta y solo rigen a partir de la fecha en que se cumplen todos los requisitos legales, no de forma retroactiva.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta a una empresa de telecomunicaciones la deducción de costos y gastos por pagos a no domiciliados (servicios de interconexión y préstamos) al no haber efectuado las retenciones de ISR correspondientes. También se confirma la objeción de la deducción de un impuesto específico que la ley prohíbe deducir. El fallo se centra en que los servicios se consideran 'utilizados' en El Salvador si el beneficio económico se obtiene en el país y que los beneficios fiscales aplican estrictamente desde su fecha de vigencia.

Qué deja este caso

Para que los pagos a proveedores no domiciliados sean deducibles, es crucial analizar si el servicio se utiliza económicamente en El Salvador para determinar la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta. Además, los beneficios fiscales como exenciones o tasas preferenciales son de aplicación estricta y solo rigen a partir de la fecha en que se cumplen todos los requisitos legales, no de forma retroactiva.

Montos en disputa

$5,053,015.66

impuesto determinado

$1,263,253.92

multa

$6,316,269.58

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por pagos a operadores internacionales no domiciliados, argumentando que la contribuyente debió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta. Sostiene que, aunque los servicios se presten desde el exterior, se consideran 'utilizados' en El Salvador porque la comunicación se origina y consume en el país, haciendo que la renta sea de fuente salvadoreña.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de intereses pagados a una institución financiera no domiciliada. La objeción se basa en que la contribuyente no retuvo el 20% de ISR sobre los pagos realizados durante el período en que dicha institución aún no estaba calificada por el Banco Central de Reserva (BCR), lo que hacía que los intereses fueran renta gravable.
  3. Confirmado 3 · La DGII rechazó la deducción del 'Impuesto Específico a las Llamadas Telefónicas Provenientes del Exterior que Terminan en El Salvador', basándose en el artículo 8 de la ley de dicho impuesto, que explícitamente prohíbe su deducción para efectos de Impuesto sobre la Renta.
  4. Confirmado 4 · Como consecuencia de la determinación de un impuesto complementario debido a las deducciones improcedentes, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto omitido, conforme al artículo 253 del Código Tributario.
  5. Confirmado 5 · La DGII sostuvo que el procedimiento de fiscalización y liquidación respetó todos los derechos de la contribuyente, incluyendo los plazos de audiencia y prueba, y que la resolución final fue debidamente motivada con base en los hechos y la ley.