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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 21 de septiembre de 2023 · Multa

Sentencia R2305016TM

Es crucial efectuar la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete internacional pagado a no domiciliados, incluso si está incluido en el precio de la mercancía bajo Incoterms como CIF.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA confirma la determinación de impuesto y multa contra un contribuyente por deducciones improcedentes. Las objeciones se centran en la falta de retención del 5% de ISR sobre fletes internacionales pagados a no domiciliados bajo Incoterm CIF, y en la falta de documentación de soporte para costos de productos donados y gastos por mermas, las cuales además carecían de certificación por un ente regulador.

Qué deja este caso

Es crucial efectuar la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete internacional pagado a no domiciliados, incluso si está incluido en el precio de la mercancía bajo Incoterms como CIF. Además, toda deducción por donaciones o pérdidas debe estar meticulosamente documentada y, en el caso de mermas, cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la acreditación por un organismo regulador si la ley así lo exige.

Montos en disputa

$90,338.97

impuesto determinado

$22,584.74

multa

$112,923.71

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional pagado en importaciones de materia prima.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó el costo de venta de productos que, según el contribuyente, fueron devueltos de las salas de venta a la bodega central por no ser…
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos de operación por productos vencidos, dañados o próximos a vencer, registrados como mermas.
  4. Confirmado 4 · Como consecuencia de la determinación de impuesto a pagar por las deducciones improcedentes, la DGII impuso una multa por evasión no intencional…