Sentencia R2305016TM
Es crucial efectuar la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete internacional pagado a no domiciliados, incluso si está incluido en el precio de la mercancía bajo Incoterms como CIF. Además, toda deducción por donaciones o pérdidas debe estar meticulosamente documentada y, en el caso de mermas, cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la acreditación por un organismo regulador si la ley así lo exige.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El TAIIA confirma la determinación de impuesto y multa contra un contribuyente por deducciones improcedentes. Las objeciones se centran en la falta de retención del 5% de ISR sobre fletes internacionales pagados a no domiciliados bajo Incoterm CIF, y en la falta de documentación de soporte para costos de productos donados y gastos por mermas, las cuales además carecían de certificación por un ente regulador.
Qué deja este caso
Es crucial efectuar la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete internacional pagado a no domiciliados, incluso si está incluido en el precio de la mercancía bajo Incoterms como CIF. Además, toda deducción por donaciones o pérdidas debe estar meticulosamente documentada y, en el caso de mermas, cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la acreditación por un organismo regulador si la ley así lo exige.
Montos en disputa
$90,338.97
impuesto determinado
$22,584.74
multa
$112,923.71
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción del costo de venta correspondiente al flete internacional pagado en importaciones de materia prima. Argumentó que, aunque las compras se realizaron bajo el término INCOTERM CIF, el pago del flete a un proveedor no domiciliado constituye una renta de fuente salvadoreña sujeta a una retención del 5% de ISR, según el artículo 158 del Código Tributario. Al no haber efectuado dicha retención, el costo asociado no es deducible de acuerdo con el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Art. 158
- Confirmado 2 · La DGII objetó el costo de venta de productos que, según el contribuyente, fueron devueltos de las salas de venta a la bodega central por no ser aptos para la venta y posteriormente donados. La objeción se basó en que el contribuyente no documentó adecuadamente las donaciones, incumpliendo los requisitos del artículo 29-A numeral 17 de la Ley de ISR, como la falta de registro contable, la ausencia de comprobantes de las entidades beneficiarias y la no inclusión en el anexo de donaciones. Art. 29-A
- Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos de operación por productos vencidos, dañados o próximos a vencer, registrados como mermas. Argumentó que, según la interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de ISR, para que una merma o pérdida sea deducible, debe ser reconocida o acreditada por un organismo o entidad reguladora correspondiente. Dado que la actividad del contribuyente no está supervisada por un ente que certifique dichas pérdidas, no se cumple este requisito indispensable. Art. 28
- Confirmado 4 · Como consecuencia de la determinación de impuesto a pagar por las deducciones improcedentes, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto omitido, con base en el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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