Artículo 64
Deducción del crédito fiscal al debito fiscal
Por regla general, el impuesto que ha de ser pagado por el contribuyente será la diferencia que resulte de deducir del débito fiscal causado en el período tributario, el crédito fiscal trasladado al contribuyente al adquirir bienes o al utilizar los servicios y, en su caso, el impuesto pagado en la importación o internación definitiva de los bienes, en el mismo período tributario.
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- Riesgo altoCrédito fiscal por operaciones inexistentes100%
- Riesgo altoDeducción de crédito fiscal por gastos no indispensables100%
- Riesgo altoRechazo de Crédito Fiscal por Falta de Registro Contable100%
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27 argumentos reales: 17 de defensa con su tasa de éxito y 10 de la DGII
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